viernes, 10 de marzo de 2017

Inspección y vigilancia de la educación superior



INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Tiene como función velar por la calidad de este servicio público, su continuidad, la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, el cumplimiento de sus objetivos, el adecuado cubrimiento del servicio y porque en las instituciones de educación superior sus rentas se conserven y se apliquen debidamente, garantizando siempre la autonomía universitaria constitucionalmente establecida

¿De acuerdo con la Constitución Política a quién le corresponde ejercer esta función?

Le corresponde al Presidente de la República quien tiene la función de ejercer la suprema inspección y vigilancia en la Educación superior. Por delegación le ha sido conferida al Ministerio de Educación Nacional- MEN. Según el Decreto 1306 de 2009, por el cual se modifica la estructura del MEN y se establecen sus funciones, indica dentro de  sus funciones: Velar por la calidad de la educación, mediante el ejercicio de las funciones de regulación, inspección, vigilancia y evaluación; para ello dentro de la estructura del Viceministerio de Educación Superior, encontramos:


  • Dirección de Calidad para la educación superior, de la cual dependen las siguientes subdirecciones:
  • Subdirección de Inspección y Vigilancia
  • Subdirección de apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior- IES


La Subdirección de inspección y vigilancia tiene como objeto Apoyar al Ministro en el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior y ejecutar las acciones que sobre el particular le correspondan; velar por la calidad de la educación superior y el cumplimiento de sus fines, tanto en los establecimientos públicos como privados.

Instituciones vigiladas por el Ministerio de Educación Nacional –MEN, a través de la Subdirección de Inspección y Vigilancia





Funciones de la SUBDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA – EDUCACIÓN SUPERIOR





Normas nacionales para la Inspección y Vigilancia de las Instituciones de Educación Superior:

  •      Constitución Política Colombiana: Artículo 67 y los numerales 21,22 y 26 del artículo 189.
  •      Ley 30 de 1992: Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior
  •      Ley 115 de 1994 “ Ley General de educación : Ordena la organización del  Sistema educativo general colombiano
  •      Acuerdo 01 de 2005: Organiza el Consejo Nacional de Educación Superior CESU
  •      Decreto 2904 de 1994: Organización del Consejo nacional de Acreditación
  •      Resolución 183 de 2004: Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES
  •      Decreto 5012 de 2009: Se reestructura el Ministerio de Educación Nacional- MEN
  •       Ley 1740 de 2014: Se regula la inspección y vigilancia de la Educación Superior en Colombia


¿Qué pretende la Ley 1740 de inspección y vigilancia de la Educación Superior?

Esta ley tiene como objetivo dotar al Ministerio de Educación Nacional de medidas preventivas y correctivas para la inspección y vigilancia, con el fin de dar soluciones inmediatas, la protección y garantía de la autonomía universitaria, la participación de todos los estamentos en la dirección de las IES; así como fortalecer la pedagogía, la investigación y desarrollo del pensamiento científico.

Funciones de inspección determinadas en la ley 1740 de 2014

  • Ejercer la vigilancia a las IES mediante el conocimiento y solicitud de información, documentos, actos y contratos.
  • Verificar la información publicitaria entregada a la comunidad estudiantil
  • Exigir el reporte de información financiera, sobre la infraestructura física para garantizar la prestación de este servicio público en condiciones de calidad y seguridad.
Funciones de vigilancia que otorga esta Ley al Ministerio

  • Hacer seguimiento a las actividades que atenten contra la prestación del servicio educativo en condiciones de calidad y continuidad
  • Practicar visitas generales y específicas
  • Realizar auditorías sobre los procedimientos financieros y contables
  • Tramitar las reclamaciones o quejas que se presenten
  • Verificar que las actividades se desarrollen dentro de la ley, los reglamentos, los estatutos de las IES.
  • Solicitar la rendición detallada de informes sobre su situación jurídica, contable, financiera y administrativa.
  • Exigir representantes legales, rectores o a los miembros de los órganos de dirección para que se abstengan de realizar actos contrarios a la Constitución, la Ley, los reglamentos y los estatutos.





Funciones preventivas, determinadas en la Ley 1740 de 2014

  • Planes de mejoramiento que den solución a situaciones de irregularidad en las IES
  • Enviar delegados a los órganos de dirección
  • Señalar correctivos para irregularidades administrativas, financieras o de calidad
  • Disponer la vigilancia especial
  • Defender los derechos adquiridos por los estudiantes matriculados en las IES.

-       



Vigilancia especial determinada en la ley 1740



La Vigilancia especial es una medida preventiva que podrá adoptar el Ministro de Educación Nacional, únicamente cuando en una IES no se cumplan, impidan o dificulten la implementación de las medidas sugeridas por el Ministerio para atender:

  • Interrupción anormal del servicio educativo
  • Afectación grave de las condiciones de calidad
  • Administración indebida de los recursos
  • Ofrecimiento de programas sin Registro Calificado
¿Qué medidas se pueden tomar en la vigilancia especial?
Con el fin que la IES supere rápidamente la grave situación de anormalidad, garantizando los derechos de los estudiantes, la continuidad y calidad del servicio, el manejo adecuado de los recursos:


  •      Designar un inspector In Situ para vigilar la situación administrativa
  •      Suspender temporal y preventivamente los Registros Calificados
  •   Ordenar la constitución de una fiducia por parte de la IES para la administración de sus rentas y recursos.
  •   Reemplazar hasta por un año: Consejeros, Directivos, Representantes Legales, administradores o Revisores fiscales que no cumplan con sus funciones



¿Cómo se logra la protección de los recursos y bienes de acuerdo con la vigilancia especial?
Las medidas temporales para proteger los recursos y bienes activos de las IES, son:


  • Imposibilidad de registrar cancelación de cualquier gravamen constituido a favor de la IES, salvo con permiso del MEN
  • Suspensión de procesos de ejecución vigentes y no se podrán admitir nuevos procesos.
  • Interrupción de la prescripción  y caducidad sobre las acciones respecto de los créditos y obligaciones a favor de las IES
  • Todos los acreedores quedarán sujetos a las medidas que se adopten.
  • Se podrá demandar la revocatoria de negocios realizados por las IES cuando los bienes del deudor sean insuficientes para cubrir las acreencias reconocidas a cargo de las IES.

-       
Funciones Sancionatorias:
De acuerdo con el artículo 51 y 52 de la Ley 30 de 1992, las funciones sancionatorias se especifican así:
Sanciones a directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales, estas sanciones se aplicarán previo concepto del CESU:

  • Amonestación privada y/o pública
  • Multas personales de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Suspensión del cargo hasta por dos (2) años
  • Separación del cargo e inhabilidad hasta por 10 años para ejercer cargos o contratar con IES
Sanciones a IES investigadas     

  •    Multas a la IES de hasta 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  •   Suspensión de programas académicos, de registros calificados o nuevas admisiones, hasta por el término de dos años.
  •    Cancelación de programas académicos o registros calificados
  •    Suspensión  y/o cancelación de la Personería Jurídica de la Institución


Gradación de la sanción, se realizará de acuerdo con:
-       
·         La gravedad de los hechos o la dimensión del daño.
·         El grado de afectación al servicio público educativo.
·         El beneficio económico
·         La reincidencia en la comisión de la infracción.
·         La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de inspección y vigilancia.
·         La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción
·         El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes
·         La renuencia o desacato a cumplir con las órdenes impartidas por la autoridad competente.
·         Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la infracción.
·         EI resarcimiento del daño o la compensación del perjuicio causado.


       Cuándo se aplican estas sanciones?
..    El Ministerio de Educación Nacional- MEN podrá imponer las sanciones administrativas a  los Consejeros, Directivos, Representantes Legales, Administradores o Revisores fiscales,  cuando incurran en las siguientes faltas:


  •     Incumplan deberes constitucionales y/o estatutarias
  •    Ejecuten, autoricen o permitan el incumplimiento de la constitución, la ley, las normas o los estatutos.
  •     No se acaten las normas o las ordenes de inspección y vigilancia.
  •   No presenten informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones, impidan la actuación de inspección y vigilancia. 
  •     Incumplan los estatutos universitarios.
     Para las instituciones.

  •    Incumplan los deberes a las obligaciones que la constitución, la ley, los reglamentos les imponen.   
  •   Ejecuten, autoricen o no impidan actos que resulten violatorios de la constitución, la ley, las normas y/o instrucciones que expida el MEN.
  •     Incumplan las normas, ordenes, requerimientos o instituciones que expida el MEN. 
      Continuidad del derecho a la educación.

  •    Cuando por medida preventiva se suspenda y cancele, uno o varios programas académicos, la IES debe garantizar, a las cohortes indicadas, la culminación del correspondiente programa, con calidad.
  •     En caso de que la IES cierre o se decida liquidar el MEN coordinara con otras IES la reubicación de los estudiantes, garantizando el derecho a la educación.


El MEN con qué dependencia trabaja para el cumplimiento de estas normas?

Las normas establecidas a través de esta ley son organizadas para su cumplimiento por la Subdirección de inspección y vigilancia del MEN, veamos las funciones del Ministerio de acuerdo con la Ley 30 del 92 y la 1740 de 2014:


Actividades preventivas que realiza la Subdirección de Inspección y Vigilancia


·         Difusión de información sobre los derechos y deberes de las IES
·   Difusión sobre la normatividad que regula el servicio público de la educación superior.
·  Impulsar el control social, realizado por la ciudadanía buscando calidad y transparencia sobre los mecanismos de control y vigilancia.
·   Capacitar y fortalecer el equipo humano de la subdirección de inspección y vigilancia y el personal del MEN sobre las normas y reglamentación de la inspección.
·      Elaborar documentos de consulta destinados a los miembros de los órganos de dirección y gobierno de las IES, a las secretarías de educación, pares académicos y los servidores del propio Ministerio.
·       Caracterización de las IES permitiendo realizar seguimiento a las condiciones en la prestación del servicio
·   Análisis y organización de la información de las IES, que permita identificar aspectos críticos; en cuanto a las condiciones de calidad bajo las cuales se presta el servicio.
·         Seguimiento a los proyectos educativos institucionales PEI de las IES.

CONCLUSIONES

La " Inspección y vigilancia" va ligada al concepto de calidad en la Educación Superior; la cual conlleva tres conceptos de base: Eficacia, eficiencia y efectividad. La medición de la calidad de la educación determina el nivel mínimo de operación que debe tener las instituciones universitarias para prestar servicios; estos indicadores de calidad a su vez son la línea de base para realizar la prevención, inspección, seguimiento y en los casos en los que haya lugar la sanción por parte de la Inspección y vigilancia.

La ley 1740 de 2014 consagran la inspección y vigilancia de la Educación Superior como una de las limitaciones legítimas a la "Autonomía Universitaria", permite a las IES. la auto-rregulación filosófica y auto-determinación administrativa, más no restringir, ni modificar la normatividad que le será aplicable.


BIBLIOGRAFÍA


Constitución Política Colombiana: Artículo 67 y los numerales 21,22 y 26 del artículo 189

Congreso de la Republica, Ley 30 de 1992: Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, recuperado el 6 de marzo de 2017 en http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85860_archivo_pdf.pdf.

Congreso de la República, Ley 115 de 1994:  “ Ley General de educación : Ordena la organización del Sistema educativo general colombiano” recuperado el 7 de marzo de 2017 en http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pd

Acuerdo 002 de 2005: Organiza el Consejo Nacional de Educación Superior CESU, recuperado el 7 de marzo de 2017: http://www.cna.gov.co/1741/articles-186370_acuerdo_cesu_0205.pdf

   Decreto 2904 de 1994 Organización del Consejo nacional de Acreditación, recuperado el 5 de marzo de 2017 en: http://www.cna.gov.co/1741/articles-186370_D2904.pdf

-       Resolución 183 de 2004: Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES

-       Decreto 5012 de 2009: Se reestructura el Ministerio de Educación Nacional- MEN recuperado el 2 de marzo de 2017 en http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-213409_decreto_5012.pdf

-       Ley 1740 de 2014: Se regula la inspección y vigilancia de la Educación Superior en Colombia, recuperado el 05 de marzo de 2017 en http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/LEY%201740%20DEL%2023%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202014.pdf

-       Sentencia C-552 de 2015 Corte Constitucional, magistrado Alberto Rojas Ríos.

-    Sentencia C-491 de 2016 Corte Constitucional, magistrado Luis Ernesto Vargas Silva

martes, 7 de marzo de 2017

Lineamentos de inspección y vigilancia en el sector educativo colombiano: Nivel Preescolar

Lineamentos de inspección y vigilancia en el sector educativo colombiano: Nivel Preescolar


EDUCACIÓN  PARA LA PRIMERA INFANCIA 




Los lineamientos de inspección y vigilancia en la educación tiene como finalidad verificar que la prestación del servicio educativo cumpla con todos los estándares que se ordenan a nivel constitucional, legal y reglamentario, su principal objetivo es garantizar la calidad educativa a través del seguimiento de los procesos pedagógicos asegurando a los educandos   su acceso y permanencia en el sistema educativo. 

Para la correcta verificación de estos procesos se realiza una evaluación de todos los procesos que desarrolla un establecimiento educativo, en donde se verifica el cumplimiento de todas las normas actuales que se encuentren reglamentadas, dando lugar a el planteamiento de acciones de mejoramiento o imposición de sanciones por incumplimiento de estas normas.


El ejercicio de las funciones relacionadas con inspección y vigilancia se encuentran consignados en el numeral 2 del artículo 148 de la ley 115 de 1994, mencionando textualmente:

Son funciones del Ministerio de Educación Nacional .


  • Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos sobre educación
  • Asesorar y apoyar a los departamentos, a los distritos y a los municipios en el desarrollo de los proceso curriculares pedagógicos.
  • Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo.
  • Fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y para su promoción a niveles superiores.
  • Cumplir y hacer cumplir lo establecido por el Escalafón Nacional Docente y por el Estatuto Docente, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

Comparto enlace en donde se encuentra la Ley 115 de 1994.

El artículo 7 del Decreto 907 de 1996 menciona las funciones para Ejercer la Competencia Nacional del Ministerio de Educación Nacional,  en donde se establecen las siguientes funciones para el ejercicio de la competencia de inspección y Vigilancia :

  • Establecer lineamientos y directrices generales que orienten el ejercicio de las competencias de las entidades territoriales, sobre inspecciones y vigilancia de la educación;
  • Prestar asistencia técnica a los departamentos y distritos, en el desarrollo de las operaciones y actividades propias del ejercicio de la inspección y vigilancia.
  • Solicitar a los departamentos y distritos, la información requerida sobre resultados de la inspección y vigilancia, con el fin de verificar el cumplimiento de las políticas, planes y programas nacionales en materia educativa;
  • Señalar criterios para la efectiva coordinación del proceso de evacuación que se debe cumplir como parte del ejercicio de la inspección y vigilancia, con el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación;
  • Divulgar las leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos que sean pertinentes par el ejercicio de la inspección y vigilancia, por parte de las entidades territoriales;
  • Asumir de manera excepcional la investigación previa de casos en los que se compruebe al menos de manera sumaria que el departamento o distrito ha incurrido en deficiencias en relación con la aplicación de los principios en eficacia, economía y celeridad para las actuaciones que, en materia de inspección, vigilancia y control de la educación les corresponde avocar o por solicitud expresa de la entidad territorial;
  • Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las autoridades o en servicio, de los cuerpos técnicos de supervisores.
  • Promover planes de formación de postgrado y de formación permanente o en servicio, de los cuerpos técnicos de supervisores.

Comparto link en donde se encuentra Decreto 907 de 1996

Es importante mencionar el Decreto 1283 de Junio de 2020  Por el cual se organiza un Sistema de Inspección y Vigilancia para la educación preescolar, básica y media, el cual contempla los siguientes aspectos generales.



ÁMBITO DE APLICACIÓN : Son sujetos del Sistema de Inspección y Vigilancia todas las instituciones educativas que prestan el servicio público de educación en los niveles de preescolar, básica y media en las diferentes regiones, las entidades territoriales, los docentes, directivos docentes y los administrativos de las instituciones educativas estatales. 





FINES DEL SISTEMA: Se debe  asegurar que las entidades territoriales, las instituciones educativas y los docentes, directivos y administrativos de las instituciones educativas estatales, cumplan las normas, los requisitos pedagógicos, financieros y administrativos a los que se encuentran sujetos, con el propósito de obtener los resultados esperados.




ACTIVIDADES PROPIAS DEL SISTEMA:   La identificación y el análisis de actos, hechos, estructuras y tendencias en el sector educativo; El análisis de la calidad, la eficiencia y la eficacia de los resultados obtenidos por las personas vinculadas al sector; La identificación de los incentivos y de los correctivos necesarios para conseguir que los actos de las entidades territoriales, las instituciones y de las personas aludidas se ciñan a las normas que se refieren de
modo especial a la educación;La modificación de los actos, estructuras y tendencias que impidan el cumplimiento de las normas y la obtención de los resultados previstos en la Constitución. 





INDICADORES DE RESULTADOS: Son informes cuantitativos que tienen el propósito de medir la eficacia, eficiencia y calidad en la prestación del servicio de educación. 

RESULTADOS EDUCATIVOS: Son las metas que se alcancen en cobertura, calidad y eficiencia en el uso de recursos del sector educativo, así como los resultados de asimilación y uso de conocimientos y valores por parte de los niños. 




POBLACIÓN ATENDIDA.
Población de niños efectivamente matriculados en el año anterior, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones. 







POBLACIÓN POR ATENDER  Es el número de niños a los que no se está atendiendo con el servicio de educación, y a los que se podría atender si para cada grado, se asignara a cada uno una suma de dinero igual al promedio nacional que las entidades públicas destinan a cada niño en el mismo grado. 






COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  

  • Definir, diseñar, reglamentar y mantener un Sistema de Información del sector educativo.
  • Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo en las entidades territoriales y el impacto en la sociedad.
  • Vigilar el cumplimento de las políticas nacionales y las normas del sector educativo en las entidades territoriales.
  • Definir y establecer las reglas y mecanismos generales para la evaluación anual del personal docente y directivo docente.
  • Aplicar a las entidades territoriales, a las instituciones educativas oficiales y privadas y a los funcionarios vinculados al servicio educativo estatal, cuando encuentre mérito para ello, los correctivos y las sanciones a
    que se refiere este decreto, previa observancia del debido proceso.
  •  Adoptar las acciones administrativas necesarias.

Estas actividades se deben ejercer en conjunto con el Ministerio de educación Nacional y sus delegados a nivel Departamental y  Municipal y las autoridades distritales. 





COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

  •  Adoptar las medidas cautelares y acciones administrativas previstas en este decreto, cuando determine que las personas y autoridades que prestan el servicio educativo, desconocen las normas legales o reglamentarias del mismo, a efectos de que corrijan los actos violatorios.
  •  Determinar si las entidades territoriales certificadas cumplen las disposiciones del Sistema General de Participaciones para educación.
  • Ocuparse de eventuales infracciones a las normas educativas e imponer sanciones a los infractores.
  •  Hacer las evaluaciones que sean de su competencia y, excepcionalmente, evaluar a las instituciones educativas, a los rectores y directores, docentes y administrativos docentes de las entidades territoriales, cuando encuentre que las autoridades a las que se hubiere delegado dicha función, no fueron diligentes o imparciales o desconocieron las normas aplicables.



COMPETENCIA DEPARTAMENTAL 

Corresponde a los Gobernadores las siguientes
funciones: 
  • Ejercer las facultades que le delegue el Presidente de la República respecto de los municipios no certificados de su jurisdicción.
  •  Evaluar anualmente el desempeño de rectores y directores y demás directivos del servicio educativo estatal de su jurisdicción.
  • Evaluar si las instituciones educativas estatales de los municipios no certificados han cumplido las metas de cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos.
  • Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en las instituciones educativas de los municipios no certificados.
  • Organizar el Sistema de Información del sector educativo en su jurisdicción
  • Mantenerlo actualizado y administrarlo según los reglamentos y responder por su funcionamiento y por la oportunidad y calidad de la información que debe proporcionar.
  • Vigilar que las instituciones educativas de su jurisdicción cumplan con los requisitos para la prestación del servicio educativo.
  • Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo en los municipios no certificados y el impacto de su actividad en la sociedad.
  •  Evaluar los resultados de las instituciones educativas oficiales y privadas de su jurisdicción.
  •  Aplicar las acciones administrativas necesarias. 



COMPETENCIAS DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS CERTIFICADOS 

Le corresponde a los Alcaldes de distritos y municipios certificados, las siguientes funciones:

  • Ejercer las facultades que les delegue el Presidente de la República para ejercer la inspección y vigilancia de la educación en su jurisdicción.
  • Organizar el Sistema de Información del sector educativo en su jurisdicción; mantenerlo actualizado y administrarlo según los reglamentos y responder por su funcionamiento y por la oportunidad y calidad de la información que debe proporcionar.
  • Cofinanciar el 20% de la evaluación trienal de logros educativos en el municipio o distrito.
  • Evaluar anualmente el desempeño de rectores y directores y demás directivos del servicio educativo estatal de su jurisdicción.
  • Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas.
  • Evaluar la forma en la cual las instituciones educativas estatales de su jurisdicción han cumplido las metas de cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos señalados, y asignar los incentivos, a quienes los hayan merecido.
  • Vigilar que las instituciones educativas de su jurisdicción cumplan con los requisitos para la prestación del servicio educativo.
  • Evaluar los resultados de las instituciones educativas oficiales y privadas de su jurisdicción; Aplicar las demás acciones administrativas necesarias. 




BIBLIOGRAFIA: 


Congreso de la República de Colombia. (1994). Ley 115 de 1994.[ley general de educación]. Recuperado de: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf.

Min. Educación Nacional. (2014). Presentación Lineamientos para el mejoramiento de la Educación Inicial. [archivo de video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=75mfvrTY8As.

Min. Educación Nacional( 1996). Decreto 907 de 1996. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1367

Líneamentos de Inspección y Vigilancia Nivel Básica y Media



Normativas que regulan el proceso de inspección y vigilancia en el sector educativo.
Nivel de básica y media.






Hablemos de los decretos...




En Colombia el elemento administrativo de evaluación para el sector educativo corresponde a las funciones de inspección y vigilancia, las cuales han sido transferidas del Ministerio de Educación Nacional a las entidades territoriales de acuerdo con los lineamientos normativos que se especifican en seguida:
¿ Qué busca el sistema de Inspección y Vigilancia ?
Busca asegurar que los objetivos del sistema educativo se cumplan en las entidades territoriales y en las instituciones educativas.
¿ En quienes recaen las competencias de inspección y vigilancia ?
De acuerdo con el DECRETO 1075 DE 2015 las competencias de inspección y vigilancia de los establecimientos educativos oficiales y privados recaen en los gobernadores o alcaldes de las entidades territoriales certificadas, conforme al DECRETO 907 DE 1996.
  • Dar cumplimiento a las disposiciones y orientaciones de inspección y vigilancia impartidas por el Ministerio de Educación Nacional.
  • Divulgar las normativas en su jurisdicción relacionadas con el ejercicio de la inspección y vigilancia. 
  • Brindar asesoría a las instituciones educativas en materia de inspección y vigilancia. 
  • Ejercer la inspección y vigilancia de las instituciones educativas de su jurisdicción. 
  • Suministrar la información correspondiente al ejercicio de la inspección y vigilancia a las autoridades competentes.


¿Qué Decreto organiza un Sistema de Inspección y Vigilancia para la educación preescolar, básica y media?

El DECRETO 1283 DE 2002  Inspección y Vigilancia para la educación preescolar, básica y media. 
Decreto 1283 de Junio 19 de 2002 por el cual se organiza un Sistema de Inspección y Vigilancia para la educación preescolar, básica y media. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga el numeral 111.1 del artículo 111 de la Ley 715 de 2001.

A continuación encontrarás una breve explicación de la estructura del Decreto.




BIOGRAFÍA

      
Decreto 1075 de 2015
Decreto 907 de 1996
Decreto  1283 de 2002
http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-propertyvalue-51457.html