viernes, 10 de marzo de 2017

Inspección y vigilancia de la educación superior



INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Tiene como función velar por la calidad de este servicio público, su continuidad, la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, el cumplimiento de sus objetivos, el adecuado cubrimiento del servicio y porque en las instituciones de educación superior sus rentas se conserven y se apliquen debidamente, garantizando siempre la autonomía universitaria constitucionalmente establecida

¿De acuerdo con la Constitución Política a quién le corresponde ejercer esta función?

Le corresponde al Presidente de la República quien tiene la función de ejercer la suprema inspección y vigilancia en la Educación superior. Por delegación le ha sido conferida al Ministerio de Educación Nacional- MEN. Según el Decreto 1306 de 2009, por el cual se modifica la estructura del MEN y se establecen sus funciones, indica dentro de  sus funciones: Velar por la calidad de la educación, mediante el ejercicio de las funciones de regulación, inspección, vigilancia y evaluación; para ello dentro de la estructura del Viceministerio de Educación Superior, encontramos:


  • Dirección de Calidad para la educación superior, de la cual dependen las siguientes subdirecciones:
  • Subdirección de Inspección y Vigilancia
  • Subdirección de apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior- IES


La Subdirección de inspección y vigilancia tiene como objeto Apoyar al Ministro en el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior y ejecutar las acciones que sobre el particular le correspondan; velar por la calidad de la educación superior y el cumplimiento de sus fines, tanto en los establecimientos públicos como privados.

Instituciones vigiladas por el Ministerio de Educación Nacional –MEN, a través de la Subdirección de Inspección y Vigilancia





Funciones de la SUBDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA – EDUCACIÓN SUPERIOR





Normas nacionales para la Inspección y Vigilancia de las Instituciones de Educación Superior:

  •      Constitución Política Colombiana: Artículo 67 y los numerales 21,22 y 26 del artículo 189.
  •      Ley 30 de 1992: Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior
  •      Ley 115 de 1994 “ Ley General de educación : Ordena la organización del  Sistema educativo general colombiano
  •      Acuerdo 01 de 2005: Organiza el Consejo Nacional de Educación Superior CESU
  •      Decreto 2904 de 1994: Organización del Consejo nacional de Acreditación
  •      Resolución 183 de 2004: Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES
  •      Decreto 5012 de 2009: Se reestructura el Ministerio de Educación Nacional- MEN
  •       Ley 1740 de 2014: Se regula la inspección y vigilancia de la Educación Superior en Colombia


¿Qué pretende la Ley 1740 de inspección y vigilancia de la Educación Superior?

Esta ley tiene como objetivo dotar al Ministerio de Educación Nacional de medidas preventivas y correctivas para la inspección y vigilancia, con el fin de dar soluciones inmediatas, la protección y garantía de la autonomía universitaria, la participación de todos los estamentos en la dirección de las IES; así como fortalecer la pedagogía, la investigación y desarrollo del pensamiento científico.

Funciones de inspección determinadas en la ley 1740 de 2014

  • Ejercer la vigilancia a las IES mediante el conocimiento y solicitud de información, documentos, actos y contratos.
  • Verificar la información publicitaria entregada a la comunidad estudiantil
  • Exigir el reporte de información financiera, sobre la infraestructura física para garantizar la prestación de este servicio público en condiciones de calidad y seguridad.
Funciones de vigilancia que otorga esta Ley al Ministerio

  • Hacer seguimiento a las actividades que atenten contra la prestación del servicio educativo en condiciones de calidad y continuidad
  • Practicar visitas generales y específicas
  • Realizar auditorías sobre los procedimientos financieros y contables
  • Tramitar las reclamaciones o quejas que se presenten
  • Verificar que las actividades se desarrollen dentro de la ley, los reglamentos, los estatutos de las IES.
  • Solicitar la rendición detallada de informes sobre su situación jurídica, contable, financiera y administrativa.
  • Exigir representantes legales, rectores o a los miembros de los órganos de dirección para que se abstengan de realizar actos contrarios a la Constitución, la Ley, los reglamentos y los estatutos.





Funciones preventivas, determinadas en la Ley 1740 de 2014

  • Planes de mejoramiento que den solución a situaciones de irregularidad en las IES
  • Enviar delegados a los órganos de dirección
  • Señalar correctivos para irregularidades administrativas, financieras o de calidad
  • Disponer la vigilancia especial
  • Defender los derechos adquiridos por los estudiantes matriculados en las IES.

-       



Vigilancia especial determinada en la ley 1740



La Vigilancia especial es una medida preventiva que podrá adoptar el Ministro de Educación Nacional, únicamente cuando en una IES no se cumplan, impidan o dificulten la implementación de las medidas sugeridas por el Ministerio para atender:

  • Interrupción anormal del servicio educativo
  • Afectación grave de las condiciones de calidad
  • Administración indebida de los recursos
  • Ofrecimiento de programas sin Registro Calificado
¿Qué medidas se pueden tomar en la vigilancia especial?
Con el fin que la IES supere rápidamente la grave situación de anormalidad, garantizando los derechos de los estudiantes, la continuidad y calidad del servicio, el manejo adecuado de los recursos:


  •      Designar un inspector In Situ para vigilar la situación administrativa
  •      Suspender temporal y preventivamente los Registros Calificados
  •   Ordenar la constitución de una fiducia por parte de la IES para la administración de sus rentas y recursos.
  •   Reemplazar hasta por un año: Consejeros, Directivos, Representantes Legales, administradores o Revisores fiscales que no cumplan con sus funciones



¿Cómo se logra la protección de los recursos y bienes de acuerdo con la vigilancia especial?
Las medidas temporales para proteger los recursos y bienes activos de las IES, son:


  • Imposibilidad de registrar cancelación de cualquier gravamen constituido a favor de la IES, salvo con permiso del MEN
  • Suspensión de procesos de ejecución vigentes y no se podrán admitir nuevos procesos.
  • Interrupción de la prescripción  y caducidad sobre las acciones respecto de los créditos y obligaciones a favor de las IES
  • Todos los acreedores quedarán sujetos a las medidas que se adopten.
  • Se podrá demandar la revocatoria de negocios realizados por las IES cuando los bienes del deudor sean insuficientes para cubrir las acreencias reconocidas a cargo de las IES.

-       
Funciones Sancionatorias:
De acuerdo con el artículo 51 y 52 de la Ley 30 de 1992, las funciones sancionatorias se especifican así:
Sanciones a directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales, estas sanciones se aplicarán previo concepto del CESU:

  • Amonestación privada y/o pública
  • Multas personales de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Suspensión del cargo hasta por dos (2) años
  • Separación del cargo e inhabilidad hasta por 10 años para ejercer cargos o contratar con IES
Sanciones a IES investigadas     

  •    Multas a la IES de hasta 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  •   Suspensión de programas académicos, de registros calificados o nuevas admisiones, hasta por el término de dos años.
  •    Cancelación de programas académicos o registros calificados
  •    Suspensión  y/o cancelación de la Personería Jurídica de la Institución


Gradación de la sanción, se realizará de acuerdo con:
-       
·         La gravedad de los hechos o la dimensión del daño.
·         El grado de afectación al servicio público educativo.
·         El beneficio económico
·         La reincidencia en la comisión de la infracción.
·         La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de inspección y vigilancia.
·         La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción
·         El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes
·         La renuencia o desacato a cumplir con las órdenes impartidas por la autoridad competente.
·         Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la infracción.
·         EI resarcimiento del daño o la compensación del perjuicio causado.


       Cuándo se aplican estas sanciones?
..    El Ministerio de Educación Nacional- MEN podrá imponer las sanciones administrativas a  los Consejeros, Directivos, Representantes Legales, Administradores o Revisores fiscales,  cuando incurran en las siguientes faltas:


  •     Incumplan deberes constitucionales y/o estatutarias
  •    Ejecuten, autoricen o permitan el incumplimiento de la constitución, la ley, las normas o los estatutos.
  •     No se acaten las normas o las ordenes de inspección y vigilancia.
  •   No presenten informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones, impidan la actuación de inspección y vigilancia. 
  •     Incumplan los estatutos universitarios.
     Para las instituciones.

  •    Incumplan los deberes a las obligaciones que la constitución, la ley, los reglamentos les imponen.   
  •   Ejecuten, autoricen o no impidan actos que resulten violatorios de la constitución, la ley, las normas y/o instrucciones que expida el MEN.
  •     Incumplan las normas, ordenes, requerimientos o instituciones que expida el MEN. 
      Continuidad del derecho a la educación.

  •    Cuando por medida preventiva se suspenda y cancele, uno o varios programas académicos, la IES debe garantizar, a las cohortes indicadas, la culminación del correspondiente programa, con calidad.
  •     En caso de que la IES cierre o se decida liquidar el MEN coordinara con otras IES la reubicación de los estudiantes, garantizando el derecho a la educación.


El MEN con qué dependencia trabaja para el cumplimiento de estas normas?

Las normas establecidas a través de esta ley son organizadas para su cumplimiento por la Subdirección de inspección y vigilancia del MEN, veamos las funciones del Ministerio de acuerdo con la Ley 30 del 92 y la 1740 de 2014:


Actividades preventivas que realiza la Subdirección de Inspección y Vigilancia


·         Difusión de información sobre los derechos y deberes de las IES
·   Difusión sobre la normatividad que regula el servicio público de la educación superior.
·  Impulsar el control social, realizado por la ciudadanía buscando calidad y transparencia sobre los mecanismos de control y vigilancia.
·   Capacitar y fortalecer el equipo humano de la subdirección de inspección y vigilancia y el personal del MEN sobre las normas y reglamentación de la inspección.
·      Elaborar documentos de consulta destinados a los miembros de los órganos de dirección y gobierno de las IES, a las secretarías de educación, pares académicos y los servidores del propio Ministerio.
·       Caracterización de las IES permitiendo realizar seguimiento a las condiciones en la prestación del servicio
·   Análisis y organización de la información de las IES, que permita identificar aspectos críticos; en cuanto a las condiciones de calidad bajo las cuales se presta el servicio.
·         Seguimiento a los proyectos educativos institucionales PEI de las IES.

CONCLUSIONES

La " Inspección y vigilancia" va ligada al concepto de calidad en la Educación Superior; la cual conlleva tres conceptos de base: Eficacia, eficiencia y efectividad. La medición de la calidad de la educación determina el nivel mínimo de operación que debe tener las instituciones universitarias para prestar servicios; estos indicadores de calidad a su vez son la línea de base para realizar la prevención, inspección, seguimiento y en los casos en los que haya lugar la sanción por parte de la Inspección y vigilancia.

La ley 1740 de 2014 consagran la inspección y vigilancia de la Educación Superior como una de las limitaciones legítimas a la "Autonomía Universitaria", permite a las IES. la auto-rregulación filosófica y auto-determinación administrativa, más no restringir, ni modificar la normatividad que le será aplicable.


BIBLIOGRAFÍA


Constitución Política Colombiana: Artículo 67 y los numerales 21,22 y 26 del artículo 189

Congreso de la Republica, Ley 30 de 1992: Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, recuperado el 6 de marzo de 2017 en http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85860_archivo_pdf.pdf.

Congreso de la República, Ley 115 de 1994:  “ Ley General de educación : Ordena la organización del Sistema educativo general colombiano” recuperado el 7 de marzo de 2017 en http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pd

Acuerdo 002 de 2005: Organiza el Consejo Nacional de Educación Superior CESU, recuperado el 7 de marzo de 2017: http://www.cna.gov.co/1741/articles-186370_acuerdo_cesu_0205.pdf

   Decreto 2904 de 1994 Organización del Consejo nacional de Acreditación, recuperado el 5 de marzo de 2017 en: http://www.cna.gov.co/1741/articles-186370_D2904.pdf

-       Resolución 183 de 2004: Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES

-       Decreto 5012 de 2009: Se reestructura el Ministerio de Educación Nacional- MEN recuperado el 2 de marzo de 2017 en http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-213409_decreto_5012.pdf

-       Ley 1740 de 2014: Se regula la inspección y vigilancia de la Educación Superior en Colombia, recuperado el 05 de marzo de 2017 en http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/LEY%201740%20DEL%2023%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202014.pdf

-       Sentencia C-552 de 2015 Corte Constitucional, magistrado Alberto Rojas Ríos.

-    Sentencia C-491 de 2016 Corte Constitucional, magistrado Luis Ernesto Vargas Silva

No hay comentarios:

Publicar un comentario