martes, 7 de marzo de 2017

Lineamentos de inspección y vigilancia en el sector educativo colombiano: Nivel Preescolar

Lineamentos de inspección y vigilancia en el sector educativo colombiano: Nivel Preescolar


EDUCACIÓN  PARA LA PRIMERA INFANCIA 




Los lineamientos de inspección y vigilancia en la educación tiene como finalidad verificar que la prestación del servicio educativo cumpla con todos los estándares que se ordenan a nivel constitucional, legal y reglamentario, su principal objetivo es garantizar la calidad educativa a través del seguimiento de los procesos pedagógicos asegurando a los educandos   su acceso y permanencia en el sistema educativo. 

Para la correcta verificación de estos procesos se realiza una evaluación de todos los procesos que desarrolla un establecimiento educativo, en donde se verifica el cumplimiento de todas las normas actuales que se encuentren reglamentadas, dando lugar a el planteamiento de acciones de mejoramiento o imposición de sanciones por incumplimiento de estas normas.


El ejercicio de las funciones relacionadas con inspección y vigilancia se encuentran consignados en el numeral 2 del artículo 148 de la ley 115 de 1994, mencionando textualmente:

Son funciones del Ministerio de Educación Nacional .


  • Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos sobre educación
  • Asesorar y apoyar a los departamentos, a los distritos y a los municipios en el desarrollo de los proceso curriculares pedagógicos.
  • Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo.
  • Fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y para su promoción a niveles superiores.
  • Cumplir y hacer cumplir lo establecido por el Escalafón Nacional Docente y por el Estatuto Docente, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

Comparto enlace en donde se encuentra la Ley 115 de 1994.

El artículo 7 del Decreto 907 de 1996 menciona las funciones para Ejercer la Competencia Nacional del Ministerio de Educación Nacional,  en donde se establecen las siguientes funciones para el ejercicio de la competencia de inspección y Vigilancia :

  • Establecer lineamientos y directrices generales que orienten el ejercicio de las competencias de las entidades territoriales, sobre inspecciones y vigilancia de la educación;
  • Prestar asistencia técnica a los departamentos y distritos, en el desarrollo de las operaciones y actividades propias del ejercicio de la inspección y vigilancia.
  • Solicitar a los departamentos y distritos, la información requerida sobre resultados de la inspección y vigilancia, con el fin de verificar el cumplimiento de las políticas, planes y programas nacionales en materia educativa;
  • Señalar criterios para la efectiva coordinación del proceso de evacuación que se debe cumplir como parte del ejercicio de la inspección y vigilancia, con el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación;
  • Divulgar las leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos que sean pertinentes par el ejercicio de la inspección y vigilancia, por parte de las entidades territoriales;
  • Asumir de manera excepcional la investigación previa de casos en los que se compruebe al menos de manera sumaria que el departamento o distrito ha incurrido en deficiencias en relación con la aplicación de los principios en eficacia, economía y celeridad para las actuaciones que, en materia de inspección, vigilancia y control de la educación les corresponde avocar o por solicitud expresa de la entidad territorial;
  • Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las autoridades o en servicio, de los cuerpos técnicos de supervisores.
  • Promover planes de formación de postgrado y de formación permanente o en servicio, de los cuerpos técnicos de supervisores.

Comparto link en donde se encuentra Decreto 907 de 1996

Es importante mencionar el Decreto 1283 de Junio de 2020  Por el cual se organiza un Sistema de Inspección y Vigilancia para la educación preescolar, básica y media, el cual contempla los siguientes aspectos generales.



ÁMBITO DE APLICACIÓN : Son sujetos del Sistema de Inspección y Vigilancia todas las instituciones educativas que prestan el servicio público de educación en los niveles de preescolar, básica y media en las diferentes regiones, las entidades territoriales, los docentes, directivos docentes y los administrativos de las instituciones educativas estatales. 





FINES DEL SISTEMA: Se debe  asegurar que las entidades territoriales, las instituciones educativas y los docentes, directivos y administrativos de las instituciones educativas estatales, cumplan las normas, los requisitos pedagógicos, financieros y administrativos a los que se encuentran sujetos, con el propósito de obtener los resultados esperados.




ACTIVIDADES PROPIAS DEL SISTEMA:   La identificación y el análisis de actos, hechos, estructuras y tendencias en el sector educativo; El análisis de la calidad, la eficiencia y la eficacia de los resultados obtenidos por las personas vinculadas al sector; La identificación de los incentivos y de los correctivos necesarios para conseguir que los actos de las entidades territoriales, las instituciones y de las personas aludidas se ciñan a las normas que se refieren de
modo especial a la educación;La modificación de los actos, estructuras y tendencias que impidan el cumplimiento de las normas y la obtención de los resultados previstos en la Constitución. 





INDICADORES DE RESULTADOS: Son informes cuantitativos que tienen el propósito de medir la eficacia, eficiencia y calidad en la prestación del servicio de educación. 

RESULTADOS EDUCATIVOS: Son las metas que se alcancen en cobertura, calidad y eficiencia en el uso de recursos del sector educativo, así como los resultados de asimilación y uso de conocimientos y valores por parte de los niños. 




POBLACIÓN ATENDIDA.
Población de niños efectivamente matriculados en el año anterior, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones. 







POBLACIÓN POR ATENDER  Es el número de niños a los que no se está atendiendo con el servicio de educación, y a los que se podría atender si para cada grado, se asignara a cada uno una suma de dinero igual al promedio nacional que las entidades públicas destinan a cada niño en el mismo grado. 






COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  

  • Definir, diseñar, reglamentar y mantener un Sistema de Información del sector educativo.
  • Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo en las entidades territoriales y el impacto en la sociedad.
  • Vigilar el cumplimento de las políticas nacionales y las normas del sector educativo en las entidades territoriales.
  • Definir y establecer las reglas y mecanismos generales para la evaluación anual del personal docente y directivo docente.
  • Aplicar a las entidades territoriales, a las instituciones educativas oficiales y privadas y a los funcionarios vinculados al servicio educativo estatal, cuando encuentre mérito para ello, los correctivos y las sanciones a
    que se refiere este decreto, previa observancia del debido proceso.
  •  Adoptar las acciones administrativas necesarias.

Estas actividades se deben ejercer en conjunto con el Ministerio de educación Nacional y sus delegados a nivel Departamental y  Municipal y las autoridades distritales. 





COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

  •  Adoptar las medidas cautelares y acciones administrativas previstas en este decreto, cuando determine que las personas y autoridades que prestan el servicio educativo, desconocen las normas legales o reglamentarias del mismo, a efectos de que corrijan los actos violatorios.
  •  Determinar si las entidades territoriales certificadas cumplen las disposiciones del Sistema General de Participaciones para educación.
  • Ocuparse de eventuales infracciones a las normas educativas e imponer sanciones a los infractores.
  •  Hacer las evaluaciones que sean de su competencia y, excepcionalmente, evaluar a las instituciones educativas, a los rectores y directores, docentes y administrativos docentes de las entidades territoriales, cuando encuentre que las autoridades a las que se hubiere delegado dicha función, no fueron diligentes o imparciales o desconocieron las normas aplicables.



COMPETENCIA DEPARTAMENTAL 

Corresponde a los Gobernadores las siguientes
funciones: 
  • Ejercer las facultades que le delegue el Presidente de la República respecto de los municipios no certificados de su jurisdicción.
  •  Evaluar anualmente el desempeño de rectores y directores y demás directivos del servicio educativo estatal de su jurisdicción.
  • Evaluar si las instituciones educativas estatales de los municipios no certificados han cumplido las metas de cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos.
  • Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en las instituciones educativas de los municipios no certificados.
  • Organizar el Sistema de Información del sector educativo en su jurisdicción
  • Mantenerlo actualizado y administrarlo según los reglamentos y responder por su funcionamiento y por la oportunidad y calidad de la información que debe proporcionar.
  • Vigilar que las instituciones educativas de su jurisdicción cumplan con los requisitos para la prestación del servicio educativo.
  • Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo en los municipios no certificados y el impacto de su actividad en la sociedad.
  •  Evaluar los resultados de las instituciones educativas oficiales y privadas de su jurisdicción.
  •  Aplicar las acciones administrativas necesarias. 



COMPETENCIAS DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS CERTIFICADOS 

Le corresponde a los Alcaldes de distritos y municipios certificados, las siguientes funciones:

  • Ejercer las facultades que les delegue el Presidente de la República para ejercer la inspección y vigilancia de la educación en su jurisdicción.
  • Organizar el Sistema de Información del sector educativo en su jurisdicción; mantenerlo actualizado y administrarlo según los reglamentos y responder por su funcionamiento y por la oportunidad y calidad de la información que debe proporcionar.
  • Cofinanciar el 20% de la evaluación trienal de logros educativos en el municipio o distrito.
  • Evaluar anualmente el desempeño de rectores y directores y demás directivos del servicio educativo estatal de su jurisdicción.
  • Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas.
  • Evaluar la forma en la cual las instituciones educativas estatales de su jurisdicción han cumplido las metas de cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos señalados, y asignar los incentivos, a quienes los hayan merecido.
  • Vigilar que las instituciones educativas de su jurisdicción cumplan con los requisitos para la prestación del servicio educativo.
  • Evaluar los resultados de las instituciones educativas oficiales y privadas de su jurisdicción; Aplicar las demás acciones administrativas necesarias. 




BIBLIOGRAFIA: 


Congreso de la República de Colombia. (1994). Ley 115 de 1994.[ley general de educación]. Recuperado de: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf.

Min. Educación Nacional. (2014). Presentación Lineamientos para el mejoramiento de la Educación Inicial. [archivo de video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=75mfvrTY8As.

Min. Educación Nacional( 1996). Decreto 907 de 1996. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1367

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